AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2014-RCA
Fecha: 10-Jul-2014
improcedencia “in limine”
Por Resolución 23/2014 de 20 de junio, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías declararon la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, el accionante demanda la vulneración de derechos que tuvieron lugar como consecuencia de la emisión de las resoluciones judiciales en el referido proceso, y que la última decisión señalada como lesiva, es el Auto Supremo 391/2013, y conforme se tiene en la diligencia arrimada, este fallo fue notificado a las partes el 26 de julio de 2013; siendo que esta acción se presentó el 14 de febrero de 2014, el derecho para acceder a la acción de defensa estaba precluido; es decir, fuera del plazo de los seis meses establecidos por ley, incurriendo en la causal de improcedencia prevista en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).