AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2014-RCA

Fecha: 10-Jul-2014

II.3. Análisis del caso concreto

El representante de la compañía accionante CONALSI S.R.L. manifestó que inició un proceso ordinario de resolución de contrato administrativo de obra por razón de imposibilidad sobreviniente, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, pero el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de ese departamento, emitió Auto de 15 de noviembre de 2012, anulando obrados hasta la admisión de la demanda, mencionando que se acuda a la vía legal explicitada (fs. 33 a 38), siendo la Resolución lesiva a los intereses del accionante, interpuso recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 26/2013, confirmando en todas sus partes el fallo impugnado (fs. 36 a 38); luego ya en casación, las Autoridades judiciales dictaron el Auto Supremo 391/2013 (fs. 57 a 61 vta.), declarando infundado el recurso, siendo este el último acto que a criterio del accionante confirmó la transgresión de sus derechos y garantías fundamentales; presentando el 14 de febrero de 2014, acción de amparo constitucional, sin haber tomado en cuenta que el mencionado Auto Supremo fue notificado el 26 de julio de 2013, conforme consta por diligencia de fs. 166; es decir, que permitió que transcurrieran seis meses y dieciocho días, para luego efectuar su reclamo en esta vía. Por ello aplicando el fundamento legal establecido en los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo, referido al cómputo del plazo que se inicia a partir de ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos o garantías constitucionales, o de la última actuación procesal, se encuentra fuera de término.