AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2014-CA

Fecha: 09-Jul-2014

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 1 de julio de 2014, cursante de fs. 387 a 394, el recurrente alega que, mediante Licitación Pública Internacional OSP/BOL/576/716, el Servicio Nacional de Caminos (SNC) adjudicó a la Empresa Constructora “BARTOS & CIA S.A.” el proyecto de “Mantenimiento Periódico de Carretera Pavimentada San Isidro - Mairana ubicada en el departamento de Santa Cruz”; sin embargo, por decisión del SNC se comunicó a dicha empresa la resolución del contrato, dejando establecido que existe el derecho a someter las divergencias a arbitraje; sin embargo, la indicada empresa de forma paralela, en la vía ordinaria demandó la resolución del contrato por incumplimiento voluntario contra el SNC, proceso en el que la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 186/2002 de 23 de mayo, declarando la perención de instancia, que fue ejecutoriada por Resolución de 29 de marzo de 2008.

En el proceso de arbitraje y conciliación se emitió Laudo Arbitral de 4 de enero de 2001, que declaró procedente la demanda de 18 de agosto de 2000, interpuesta por la Empresa Constructora “BARTOS & CIA S.A.”; toda vez que, el SNC no contestó la demanda arbitral, ni presentó documentación o evidencias a su favor, disponiéndose el pago de daños y perjuicios a favor de la referida empresa en la suma de $us172 393, 73.- (ciento setenta y dos mil trescientos noventa y tres 73/100 dólares estadounidenses), en el plazo perentorio de quince días, computables a partir de la notificación con el referido Laudo Arbitral. Como consecuencia de dicho fallo se sustanció el proceso de auxilio judicial, trámite en el que el Juez ahora demandado emitió la Resolución 478/2004, estableciendo que: “ ..:el Banco Central de Bolivia, proceda a retener y remitir a éste Juzgado la suma de  $us2.394.508.31” (sic); monto a ser retenido de las cuentas del SNC, además que ordenó que el Presidente de la indicada entidad bancaria, proceda a su cumplimiento, ordenando que quede vigente la autorización de pago instruida por el Ministerio de Hacienda -ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- a través de la Resolución Ministerial (RM) 1359 de 10 de octubre 2003.