AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2014-CA
Fecha: 09-Jul-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el recurrente manifiesta que el laudo arbitral surge a consecuencia de un contrato suscrito entre el SNC y la Empresa Constructora “BARTOS & CIA S.A.”, pese a que el plazo para activar la demanda arbitral, conforme a contrato era de treinta días, además de ello según el art. “722 inc. 3)” del CPC, señala tres meses; es decir, venció abundantemente al momento de conformar el Tribunal Arbitral, ocasionando con ello que esta vía prescriba, por lo que las actuaciones de dicho Tribunal adolecen de falta de jurisdicción y competencia, incurriendo además en usurpación de funciones de las autoridades judiciales.
Consiguientemente, de la lectura del memorial presentado por Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se advierte que sus fundamentos se basan en que el Tribunal Arbitral actuó fuera del plazo que otorga la ley (art. 722 inc. 3) del CPC), usurpando funciones de la vía ordinaria; disposición que fue derogado por el art. 98.1 de la Ley de Arbitraje y Conciliación. De ello se infiere que el recurrente fundamenta la lesión al derecho debido proceso, aspecto que no corresponde ser dilucidado a través del presente recurso directo de nulidad, debido a que mediante este recurso solo puede denunciarse la usurpación de funciones que no competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la ley, como dispone el art. 143 del CPCo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA