AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

b)

b)  Señala que, si bien las mencionadas disposiciones legales, facultan al Viceministro de Tierras a interponer demanda contencioso administrativo impugnando las resoluciones finales de saneamiento que se encuentran pendientes de la emisión de títulos ejecutoriales; empero, permiten la aplicación retroactiva del parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, contradiciendo así el art. 123 de a CPE, que consagra la irretroactividad de la ley. Además, el precepto impugnado transgrede el texto de la Ley Fundamental, porque al no ser claro y puntual, otorga al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) un plazo para notificar con las resoluciones finales pendientes de emisión de títulos ejecutoriales; normativa que lesiona el derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, encontrándose en incertidumbre el administrado, puesto que permite la aplicación retroactiva de la señalada Disposición sin respetar el plazo fijado en cinco días, conforme lo dispone el art. 71 del DS 29215 para que los interesados impugnen vía contencioso administrativo, dejando en indefensión al administrado.