Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
c)
c) A criterio del Tribunal Agroambiental las normas señaladas como supuestamente inconstitucionales vulneran los arts. 8, 13, 115.I, 119, 123, 178, 256.I y 410 de la CPE; es decir, la irretroactividad de la ley, por cuanto, en la presente demanda contencioso administrativo el Viceministerio de Tierras al notificarse con la Resolución impugnada intenta legitimar su actuación.