AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta fue promovida de oficio dentro de un proceso contencioso administrativo tramitado ante el Tribunal Agroambiental a denuncia de Jorge Jesús Barahona Rojas Viceministro de Tierras, en la que el Tribunal judicial consultante cuestiona la constitucionalidad del parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y el art. 110 inc. f) del DS 29894.
Respecto, de la denuncia de inconstitucionalidad del parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, es oportuno mencionar que el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, resolvió “declarar la constitucionalidad de la normativa citada”, lo que inviabiliza una nueva revisión de la misma, de conformidad a los arts. 14 y 84.I del CPCo, concordantes con el 78.II.1 del referido cuerpo legal, concurriendo la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. a) del citado Código, que hace mención a la cosa juzgada constitucional.
Con referencia al art. 110 inc. f) del DS 29894, igualmente impugnado, consta que las autoridades de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental por los fundamentos expuestos, identificaron la disposición legal impugnada, así como las normas constitucionales consideradas infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la disposición legal impugnada sería contraria a la Constitución Política del Estado.