AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
COMPLEMENTAR
De la revisión de obrados, se constató que la Resolución ahora impugnada cursante de fs. 144 a 148, en el punto primero de la parte resolutiva expresamente señala: “COMPLEMENTAR para SEGUROS PROVIDA S.A. el 'Reglamento para Inversión en Construcción de Bienes Raíces Destinados a Vivienda no Suntuaria y Constitución de la Reserva Técnica Especial por Riesgo de Tasa Técnica'” (sic), de donde se establece que dicha disposición no tiene aplicación general, más al contario se constituye en un acto de carácter particular, aspecto que conforme a la jurisprudencia constitucional descrita entre otras en la SCP 0555/2013 de 15 de mayo, que reiterando los razonamientos contenidos en los AACC 0306/2004-CA, 0307/2004-CA, 0342/2004-CA y 0082/2012-CA, determinó que: “En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad” (las negrillas nos corresponden), impide un análisis de fondo de la problemática planteada, pues se evidencia una falta de fundamentación jurídica constitucional.