AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
rechazó
Por RA APS/DJ/DS 311-2014 de 22 de abril, cursante de fs. 213 a 222, el Director Ejecutivo de la APS rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La Ley 365, en el parágrafo VII de las Disposiciones Adicionales autorizó a las entidades aseguradoras de personas que administran los seguros previsionales, a invertir en construcción de vivienda no suntuaria hasta un máximo equivalente al veinticinco por ciento del valor de sus reservas técnicas constituidas para esos riesgos, esto con la finalidad de reducir el riesgo de inversión, logrando alternativas que permitan cubrir los rendimientos requeridos, reconociendo compensar los mismos para evitar un deterioro en la solvencia de las compañías que operan con dichos seguros previsionales, en beneficio directo de los aseguradores; b) Mediante RA 568-2013, aprobó el Reglamento para Inversión en Construcción de Bienes Raíces Destinados a Vivienda No Suntuaria y Constitución de la Reserva Técnica Especial por riesgo de Tasa Técnica; debidamente notificada a Seguros Provida S.A. el 27 de junio de 2013; c) Dicho Reglamento dispone que las entidades aseguradoras que administran seguros previsionales tendrán desde la fecha de autorización de construcción un plazo máximo de tres años calendario para construir y comercializar las viviendas, los títulos valores admisibles equivalentes al monto autorizado en cada proyecto de construcción; c) La APS, observó que Seguros Provida S.A. demostró inactividad en la presentación de solicitudes de compra desde la emisión de la Ley 365 y la RA 568-2013; por ello, velando por el cumplimiento del art. 4 de la Ley de Seguros (LS), sostuvo reuniones de gabinete comunicando a Seguros Provida S.A. su situación técnica y financiera por el comportamiento histórico de los indicadores de alerta temprana, monitoreados que arrojaron resultados relevantes; d) La indicada Autoridad con las atribuciones contenidas en el art. 43 incs. e), s) y t) de la LS, emitió la Resolución impugnada, complementando para Seguros Provida S.A; e) La Resolución cuestionada, aunque lleva el nomen juris de complementación no es de alcance general, sino particular cuyo objetivo fue constreñir al citado Seguros, al cumplimiento de la Ley de Seguros y sus reglamentos, que en el caso se concretiza en la obligación de solicitar autorización de uso de activos admisibles para la compra de terrenos destinados a la construcción de bienes raíces destinados a vivienda no suntuaria, en un plazo no mayor a veinte días hábiles administrativos, caso contrario debía de constituir un Comité de inversiones dependientes del Directorio, cumpliendo el procedimiento establecido en la RA 219-2014; y, f) La medida de carácter preventivo impuesta, cumplió con su objetivo ya que antes del vencimiento de los veinte días, la Entidad Aseguradora requirió autorización para el uso de activos admisibles para la compra de determinados bienes inmuebles sin tener que haber recurrido a la conformación del Comité de Inversiones. Por todo ello, señalan que no existe argumento para la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta solicitada.