AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs. 1 a 81; subsanado por escrito de 3 de julio del mismo año, corriente de fs. 265 a 266, los accionantes dentro del recurso de revocatoria planteado contra la RA APS/DJ/DS 219-2014, que complementa la RA 568-2013 “Reglamento para la Inversión en Construcción de Bienes Raíces Destinados a Vivienda no Suntuaria y Constitución de la Reserva Técnica Especial por Riesgo de Tasa Técnica”, desde la promulgación de la Ley 365 de Seguros de Fianzas para Entidades y Empresas Públicas y Fondo de Protección al Asegurado de 23 de abril de 2013; Seguros Provida S.A. fue desarrollando de forma activa varios proyectos de envergadura significativa, siendo inapropiado que la APS denuncie una supuesta inactividad de la misma, ya que varios de los antecedentes adjuntos se demuestra que actuaron conjuntamente a fin de lograr los objetivos que establece la referida Ley.

Manifiestan que la Resolución impugnada señala que la APS, verificó que a casi un año de la promulgación de la Ley 365, Seguros Provida S.A., demostró inacción en la inversión en la construcción de vivienda no suntuaria, en la fase de compra de terrenos, circunstancia por la que precautelando la sostenibilidad y eficacia del sistema, el interés público y la seguridad social del país, consideró pertinente la complementación del referido Reglamento sin fundamentación válida; asimismo, la APS pretende introducir en una norma de carácter general aplicable a todos los actores del mercado una especie de pena específica únicamente contra el indicado Seguros, situación que se traduce en una sanción inmotivada, sin proceso y no prevista en la norma, implantando además la obligatoriedad solamente para Seguros Provida S.A. de constituir un comité de inversiones inmobiliarias, sin tener respaldo legal, el que en los hechos es un órgano autónomo que embarga la potestad de decidir de los accionistas sobre su propiedad, sin depender del directorio o de ningún otro órgano de la sociedad, que únicamente debe someterse a la aprobación de la APS para proceder a invertir, expropiando el derecho de los accionistas y los órganos sociales de la sociedad, vulnerando con ello sus derechos propietario y de libre asociación de los accionistas.

Agregan que la APS, no debe en ningún caso orientar o establecer la estructura organizativa de Seguros Provida S.A., ni podrá normar su régimen interno, estructura orgánica, ni los estatutos de las sociedades comerciales; tampoco deberá suplir la voluntad de los accionistas, de los órganos y estructuras de la sociedad anónima; pues ello no se halla establecido en norma alguna; por lo que, la APS no puede contradecir el ordenamiento jurídico preexistente y la jerarquía normativa vigente, pues no se le está permitido el poder obligar a Seguros Provida S.A. a realizar lo que la ley no manda, atentando contra el derecho propietario de sus accionistas. En tal sentido, los accionantes consideran que la Resolución impugnada lesiona sus derecho a la propiedad, a la libre asociación y los principios de reserva legal, de jerarquía normativa, de primacía constitucional, de seguridad jurídica, de legalidad y de legitimidad de las actuaciones administrativas.