AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
Fragmento 5
De esta relación fáctica se establece que si bien los miembros de la comunidad D´orbigny de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, solicitaron ante la autoridad ordinaria se aparte del conocimiento del proceso; el Juez Primero de Sentencia Penal de Yacuiba, no emitió una respuesta negativa o positiva a dicho petitorio, puesto que como se expuso anteriormente decidió deferir la misma para el momento en que se instaure el juicio oral, salvando incluso la posibilidad que se realice al emitir Sentencia; lo que implica que no se declaró competente o incompetente para el conocimiento del proceso, por lo que no se suscitó un conflicto de competencias; consecuentemente, no se cumplió con lo expresamente establecido en el art. 102 del CPCo.