AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial de 4 de julio de 2014, cursante de fs. 92 a 99, Lucas Evangelio Cáceres Mendoza, en su condición de Secretario General de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma Gran Chaco (F.S.U.T.C.R.A.G.CH), formuló ante este Tribunal conflicto de competencias, alegando que la comunidad campesina D´orbigny, ubicada geográficamente en la primera sección de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, está integrada por originarios y por personas que al inicio de la colonia se afincaron en esa tierra y se fructificaron con los oriundos del lugar.

La referida comunidad para la solución de sus conflictos siempre utilizó sus usos y costumbres; en razón que, al ser un lugar alejado de centros urbanos nunca contó con autoridades estatales municipales o judiciales, siendo sus representantes comunales y elegidos quienes han dado solución a cualquier problema, suscitado entre comunarios más aun los relacionados con tierras, porque el territorio donde está asentada dicha comunidad es un área de uso y carácter agrupado, elemento evidenciado por la certificación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), al expresar que la comunidad campesina D´orbigny es una clase de propiedad comunaria, ganadera y colectiva.     

Arguye que, por consenso de los comunarios y autoridades se decidió dar uso comunal a un área cerrada; sin embargo, los lugareños que se sintieron afectados en su derecho propietario acudieron a la justicia ordinaria; situación ante la cual entendiendo que es un problema de distribución de tierra y áreas comunales, se planteó ante la autoridad judicial conflicto de competencia el 4 de junio del presente año, impetrando se aparte del conocimiento de la causa; empero, hasta el momento no se ha manifestado postergando su pronunciamiento para el momento en que se instaure juicio oral; consecuentemente, acuden a esta jurisdicción para que se de aplicación a la Ley de Deslinde Jurisdiccional (Ley 073 de 29 de diciembre de 2010).