AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se constato que por escrito de 28 de abril de 2014 (fs. 16 a 20 vta.), Víctor Hugo Arias Toranzo, Alberto Aníbal Arias Toranzo, Claudio César Arias Toranzo, Walter Soruco y Rufina Quispe de Coria, formularon querella ante el Juez Primero de Sentencia Penal de Yacuiba, por los ilícitos de perturbación de posesión y despojo. La demanda fue dirigida contra José Guillermo Vargas Medrano, Elena Ortiz Vda. de Vargas, Carlos Daniel Vargas Ortiz, Jorge Vargas Ortiz, Heidi Tejada, Walter Tejada Tejerina, Bivaldo Soruco, Abraham Soruco Rodríguez, Emilia Rodríguez, Felipe Verón Gutiérrez, German Soruco Ruiz y Tomás Ramos.

De la documental aparejada también se verifica que el 23 de mayo de 2014, los demandados formularon ante el mencionado Juez de Sentencia excepción de incompetencia solicitando se aparte del conocimiento de la causa y remita el proceso ante la jurisdicción de la comunidad de D´orbigny de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija       (fs. 68 a 70 vta.), la cual fue decretada por la autoridad judicial en 28 de mayo de 2014 corriendo traslado a la parte querellante (fs. 70 vta.); en forma posterior, 4 de junio de 2014, Lucas Evangelio Cáceres Mendoza, en su condición de Secretario General de la F.S.U.T.C.R.A.G.CH., formuló conflicto de competencias solicitando al igual que en el incidente, se aleje del conocimiento del proceso, petitorio ante el cual, por proveído de 5 de junio de 2014, corrió traslado a la otra parte (fs. 85), para luego pronunciar el decreto de 12 de dicho mes, que indica: “Se tiene por contestada la Excepción planteada, la que será resuelta en juicio tal como señala el art. 345 del CPP, el cual indica que todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto, al menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia…” (sic) (fs. 88).