AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 2 de julio de 2014, cursante de fs. 76 a 83 vta., el recurrente demanda la nulidad de la Resolución 146 de 8 de abril de 2014, dictada por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, alegando que Jorge Ronald Limpias Pinto y otros, le iniciaron un proceso ejecutivo, pero habiendo fallecido, sus herederos continuaron con la referida demanda en base a la letra de cambio que fue protestada el 27 de enero de 2003. Sin embargo, habiéndose apersonado el 20 de abril de 2007, fuera del plazo de los tres años que establece el art. 589 del Código de Comercio, concretándose de esa forma la prescripción de la acción ejecutiva. Habiendo planteado la prescripción de la demanda ejecutiva, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal de su similar Quinto, mediante Auto 66/2013 de 23 de abril, declaró probada la excepción planteada y determinó prescrita la acción ejecutiva por haber transcurrido más de tres años, tomando en cuenta la fecha del protesto de la letra de cambio y el apersonamiento al proceso de los herederos.

Una vez, que los ejecutantes recurrieron en apelación, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 146, revocando el Auto apelado, determinación que considera el recurrente como vulneratoria de sus derechos constitucionales; toda vez, que al ser una Resolución dictada en ejecución de sentencia, se constituye en una apelación en efecto devolutivo y no suspensivo al decretar “autos”; asimismo, a partir de la fecha de la radicatoria del expediente (19 de marzo de 2014), comienza a correr el plazo de los seis días para que se dicte la resolución correspondiente, esto por ser una apelación en efecto devolutivo, por lo tanto, el Auto de Vista impugnado fue emitido fuera del plazo procesal que venció el 25 de marzo del año señalado, lo que hace que dicho Tribunal perdió competencia, dado que expidió Resolución 146 recién el 8 de abril de 2014.