AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
La indicada Sala, mediante Resolución 146, revocó el Auto 66/2013, que declaró probada la excepción y determinó prescrita la acción ejecutiva, pero dicho fallo fue dictado fuera del plazo que determina el art. 245 del Código de Procedimiento Civil (CPC); es decir, que a partir de la radicatoria del expediente el 19 de marzo de 2014, comenzó a correr el plazo de los seis días para dictar la resolución correspondiente, esto por ser una apelación en efecto devolutivo; por lo que, el plazo para emitir la resolución venció el 25 de marzo de 2014, lo que hace que las autoridades recurridas perdieron competencia, y los mismos al no haber remitido el proceso a la sala correspondiente en suplencia legal, usurparon funciones que no les compete.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 2.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- II.3.
- IMPROCEDENCIA