AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
II.3.
Dentro del caso en análisis, se tiene que el recurrente demanda la nulidad del Auto de Vista 146, dictada por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó la Auto 66/2013, emitida por el Juez inferior, que declaró probada la excepción de prescripción de la acción ejecutiva seguida contra el recurrente, denunciando que el Auto de Vista impugnado, fue dictado fuera del plazo establecido por el art. 245 del CPC, habiendo por lo tanto perdido competencia y al no haber remitido el proceso a la Sala en suplencia legal, usurparon funciones que no le competen.
Ahora bien, es necesario considerar que el recurrente basa su demanda en una supuesta incompetencia de las autoridades demandadas; infringiendo al debido proceso, en su elemento al juez natural competente, cuando el recurso directo de nulidad en su ámbito de protección es diferente al de la acción de amparo constitucional, que está regulada por el art. 122 de la Norma Suprema. En ese sentido, es evidente que el cuestionamiento a las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales tiene la finalidad de proteger al debido proceso; por lo que, los argumentos utilizados están orientados a dicha infracción, mediante el recurso directo de nulidad, conforme el art. 146.1 del CPCo y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución, dado que este recurso no se activa para la protección de derechos, no siendo en consecuencia, sustituto de la acción de amparo constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 2.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- II.3.
- IMPROCEDENCIA