AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2014-CA

Fecha: 17-Jul-2014

Fragmento 4

Ahora bien, respecto al art. 34 de la Ley de Presupuesto General del Estado –Gestión 2011, señala que: “Los Gobiernos Autónomos Departamentales, deberán transferir recursos a favor del SENASAG, a objeto de garantizar la erradicación de la fiebre aftosa y el catastro ganadero a nivel nacional; para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos previa solicitud de la entidad beneficiaria”. Norma ratificada, validada y mantenida vigente por Disposición Final Segunda inc. c) de la Ley de Presupuesto General del Estado –Gestión 2013, promulgada para la gestión 2013, promulgada el 11 de diciembre de 2012, señalando: “Quedan vigentes para su aplicación: “c) Artículos 5, 6, 8, 9,10, 11, 16, 18, 19,22, 25, 26, 27, 33, 34, 37, y 40 de la Ley 62 de 28 de noviembre de 2010”.