Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2014-CA
Fecha: 17-Jul-2014
miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
A su vez, el art. 74 de ese cuerpo normativo, otorga legitimación activa para interponer esta acción a “…la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo” (las negrillas son agregadas).