El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1443/2014 de 9 de julio, en la que se revoca la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y concede la tutela solicitada, con el fundamento de que el Juez demandado vulneró
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1443/2014 de 9 de julio, en la que se revoca la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y concede la tutela solicitada, con el fundamento de que el Juez demandado vulneró

Fecha: 09-Jul-2014

II.2.  Naturaleza excepcionalmente subsidiaria de la acción de libertad

         A partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, entendimiento que fue modulado a partir de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que en lo pertinente señaló: “I. (…), en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”; en consecuencia, toda persona sometida a proceso que considere que en la sustanciación del mismo las autoridades encargadas incurren en actos que ocasionan lesión a sus derechos y garantías constitucionales o cuando se ha omitido aplicar la norma o se la ha aplicado incorrectamente, se encuentra plenamente facultada para activar los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé como medio idóneo para la protección de sus bienes jurídicos, y si, aún después de haber agotado los medios en la vía ordinaria, el actor considera que su pretensión no ha sido debidamente atendida y su derecho restituido, recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional.

Bajo la premisa expuesta, los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos: