El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1443/2014 de 9 de julio, en la que se revoca la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y concede la tutela solicitada, con el fundamento de que el Juez demandado vulneró
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1443/2014 de 9 de julio, en la que se revoca la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y concede la tutela solicitada, con el fundamento de que el Juez demandado vulneró

Fecha: 09-Jul-2014

II.3.  Análisis del caso concreto

Sin embargo, a solicitud de la parte querellante para la aplicación de medidas cautelares, el Juez del proceso, el 7 de agosto de 2013, desarrolló la audiencia para la consideración de la medida cautelar donde emitió la Resolución 184/2013, disponiendo conforme al art. 240 del CPP, la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, decisión notificada a las partes por su lectura; revisada dicha resolución se tiene que el abogado de los accionantes en audiencia anunció que sería apelada dicha determinación una vez se le entregue una copia de la Resolución; no obstante, anunciar ese medio impugnativo, no ejerció ese derecho que le asiste al imputado a impugnar de las medidas cautelares, conformándose con la advertencia realizada; razón por la que, el Juez de la causa, mal podría actuar de oficio remitiendo los antecedentes al Tribunal de alzada; dejando prelucir su derecho; al ser negligente en su propia causa, porque bien pudo en el plazo de setenta y dos horas presentar de acuerdo a la norma contenida en el art. 251 del CPP.