El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1443/2014 de 9 de julio, en la que se revoca la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y concede la tutela solicitada, con el fundamento de que el Juez demandado vulneró
Fecha: 09-Jul-2014
II.3. Análisis del caso concreto
Sin embargo, a solicitud de la parte querellante para la aplicación de medidas cautelares, el Juez del proceso, el 7 de agosto de 2013, desarrolló la audiencia para la consideración de la medida cautelar donde emitió la Resolución 184/2013, disponiendo conforme al art. 240 del CPP, la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, decisión notificada a las partes por su lectura; revisada dicha resolución se tiene que el abogado de los accionantes en audiencia anunció que sería apelada dicha determinación una vez se le entregue una copia de la Resolución; no obstante, anunciar ese medio impugnativo, no ejerció ese derecho que le asiste al imputado a impugnar de las medidas cautelares, conformándose con la advertencia realizada; razón por la que, el Juez de la causa, mal podría actuar de oficio remitiendo los antecedentes al Tribunal de alzada; dejando prelucir su derecho; al ser negligente en su propia causa, porque bien pudo en el plazo de setenta y dos horas presentar de acuerdo a la norma contenida en el art. 251 del CPP.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia (ahora Tribunal Departamental de Justicia) en el término de veinticuatro horas
- II.2. Naturaleza excepcionalmente subsidiaria de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- II.3. Análisis del caso concreto