El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1443/2014 de 9 de julio, en la que se revoca la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y concede la tutela solicitada, con el fundamento de que el Juez demandado vulneró
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1443/2014 de 9 de julio, en la que se revoca la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y concede la tutela solicitada, con el fundamento de que el Juez demandado vulneró

Fecha: 09-Jul-2014

las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia (ahora Tribunal Departamental de Justicia) en el término de veinticuatro horas

De la norma desarrollada, el procedimiento del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, una vez planteado este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia (ahora Tribunal Departamental de Justicia) en el término de veinticuatro horas, a efectos de que el Tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; es decir, que el mencionado recurso de apelación, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para demandar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el Tribunal de alzada corrija los errores del inferior denunciados en el recurso. El referido recurso de apelación, resulta idóneo porque está expresamente establecido en el Código de Procedimiento Penal para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, como emergencia de la aplicación de las medidas cautelares; e inmediato, porque debe ser resuelto sin demora, en un plazo de sólo tres días.