SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
El Juez Séptimo de Partido de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 13 de enero de 2014, cursante de fs. 77 a 80, por la que denegó la tutela solicitada; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) De la lectura del acta de audiencia de suspensión de procedimiento abreviado de fecha 10 de enero de 2014, se advierte que ésta fue instalada por la Jueza ahora demandada, quien ante la ausencia del imputado y del representante del Ministerio Público, determinó su suspensión hasta el día 17 de enero de 2014, en consecuencia no se evidencia vulneración a derechos fundamentales por parte de esta autoridad, siendo que la misma suspendió la audiencia y fijó nueva fecha de conformidad a lo previsto por el art. 325 del Código Procesal Penal (CPP), es decir en el término no menor de seis días ni mayor a los veinte días; y, b) En relación a la Fiscal de Materia, el accionante no acreditó documental alguna de que dicha autoridad estaba a cargo del proceso o que haya sido notificada para asistir a la audiencia de procedimiento abreviado; finalmente corresponde indicar que la sustanciación del referido procedimiento, no garantiza de forma inmediata la libertad del imputado, dado que se deben cumplir ciertos presupuestos para ello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2.El Ministerio Público y el principio de unidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR