SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2014

Fecha: 07-Jul-2014

no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,

En consecuencia, sobre el particular ya existe una línea jurisprudencial asumida, la cual ha sido ratificada en la presente gestión, así por ejemplo en la SC 0557/2010-R de 12 de julio, que aunque se trata de una resolución administrativa, está dentro de la línea, al referirse al carácter subsidiario del amparo constitucional y luego señalar que: «Dicho carácter de manera reiterada ha sido sostenido por la jurisprudencia constitucional abarcando también al cumplimiento de resoluciones emitidas por autoridades jurisdiccionales´, y haciendo cita a las SSCC 0556/2005-R de 20 de mayo y 1911/2004-R de 14 de diciembre, se estableció que al Tribunal Constitucional: ´…no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución(…) así, se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emiti󨻔 (las negrilla son nuestras).

Conforme a lo señalado, se concluye que el amparo constitucional puede ser utilizado como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, dado que ello, el agraviado debe recurrir nuevamente a dicha autoridad para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de las decisiones y no a la jurisdicción constitucional.