SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2014
Fecha: 16-Jul-2014
concedió
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24/2013 de 24 de diciembre cursante a fs. 21 y vta., por la que concedió la tutela solicitada, ordenando al demandado, bajo conminatoria de convocar a la fuerza pública en caso de desobediencia, proceder de forma inmediata al retiro de los candados; argumentando que, si el demandado consideró que el accionante no cubría los alquileres respectivos, debió acudir a la instancia correspondiente para reclamarlos en derecho. Al haber asumido acciones de hecho, vulneró el derecho del accionante al debido proceso y al trabajo, consagrados en los arts. 115.II. y 47.I. de la CPE; en consecuencia, el accionante no tenía otras vías, ni ordinarias ni administrativas, para la protección inmediata de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…'
- III.3.
- CONFIRMAR