SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.3.

Siguiendo los preceptos establecidos sobre la carga de la prueba, por la SCP 0627/2014 en su fundamento 3.II. inc. c), el accionante demostró a través de contrato suscrito y reconocido en sus firmas, la compra de productos de aseo acompañando un inventario para el efecto. Demostró también mediante recibo suscrito por su persona y el demandado, haber cancelado la suma de Bs. 2500.- (dos mil quinientos bolivianos) por concepto de alquiler correspondiente al mes de septiembre de 2013 a Juan Apaza Condori en su calidad de propietario del inmueble, por tanto, se evidencia la existencia de una relación contractual de alquiler; además, el accionante demostró mediante fotografías adjuntas al expediente, que en una acción de hecho, el ambiente alquilado por su persona fue clausurado por el propietario con dos candados, sin respetar el acuerdo contractual, actuación que no fue desvirtuada por el demandado, quien no asistió a la audiencia de 24 de diciembre de 2013 pese a su legal notificación; por lo que, se constata que Juan Apaza Condori, no aportó prueba en contrario, ni expuso argumento para desvirtuar la vulneración de los derechos denunciados vía constitucional.

Así, al evidenciarse acciones de hecho y no de derecho que implican daño inminente, para el caso presente privar al accionante de su medio de subsistencia diaria sin seguir procedimiento legal alguno, se aplica la excepción del principio de subsidiariedad otorgada para la activación de la acción de amparo constitucional desarrollado en el fundamento 3.II. inc. a) de la SCP 0627/2014 citada.

En ese orden, se observa que el demandado vulneró los derechos invocados por el accionante; pues, en todo caso, si el demandado consideraba alguna situación desfavorable o vulneratoria a sus intereses respecto al concepto de alquiler pactado, tenía expedita la jurisdicción ordinaria para hacer prevalecer los mismos,  ya que en un Estado Constitucional de Derecho, no es permitido hacer justicia por mano propia, como así se constituye el colocar candados a un ambiente alquilado, por lo que corresponde conceder la tutela.