SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2014

Fecha: 16-Jul-2014

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01 de 21 de enero de 2014, cursante de fs. 17 a 19, mediante la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo la cesación de la detención indebida de Miky Herbas Pinto en el nosocomio; argumentando que: a) No obstante se dio de alta al paciente y se canceló gran parte de la deuda acumulada por la aseguradora “Credinform”, al representado de la accionante se le impidió dejar el nosocomio por la propietaria y los funcionarios de la entidad hasta que cancelara el total de la deuda, incluso proponiendo una conciliación que fue desestimada debido a la carencia de recursos económicos denunciados por la familia del paciente; y, b) Esta acción vulneró el derecho a la locomoción y la libertad física de Miky Herbas Pinto previstos por el art. 23.I constitucional, que establece que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley; por tanto, la privación de libertad debe estar estipulada por norma específica; asimismo, las obligaciones de carácter patrimonial, deben hacerse efectivas y ser reclamadas sobre el patrimonio de la persona, pero no imponiendo penas corporales.