SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de diciembre de 2013 a horas 13:00 aproximadamente, en inmediaciones de la carretera Santa Cruz - Cochabamba, se produjo una colisión entre el vehículo clase ómnibus con placa de control Nº 1837-IUF, conducido por Miky Herbas Pinto y el vehículo con placa de control Nº 2347-KED conducido por Felipe García Yucra; como resultado, fallecieron tres personas y otras veintidós resultaron heridas, entre ellas Miky Herbas Pinto, quien fue trasladado a la clínica “María de Los Ángeles”.
Afirma que el vehículo que conducía su representado, contaba con SOAT actualizado como se demostró en la carta de 17 de enero de 2014 y la solicitud de atención médica de 2 de enero del mismo año, emitida por los representantes de la empresa de seguros “Credinform” dirigida a la entidad hospitalaria, anunciando cubrir los gastos médicos hasta la suma de Bs. 24 652.- (Veinticuatro mil seiscientos cincuenta y dos bolivianos); por consiguiente, es la empresa aseguradora quien se había hecho cargo de cubrir parte de los gastos de atención médica.
Agrega que, producto del accidente no atribuible a su mandante, éste fue conducido sin su conocimiento a la clínica “María de Los Ángeles”, nosocomio que cobra tarifas elevadas por la prestación de sus servicios, los cuales resultan demasiado onerosos para cubrirlos con sus ingresos de chófer, hecho que hizo conocer al director de la clínica y pese a haber sido dado de alta el 6 de enero de 2014, no se le permitió abandonar el recinto donde se encuentra retenido contra su voluntad por la falta de pago total de los gastos médicos.
Lamentó que pese a estar prohibida toda detención corporal por deudas, se vulnere el derecho a la libertad y locomoción de Miky Herbas Pinto con acciones abusivas por parte de los responsables del nosocomio, toda vez que, nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y siguiendo los procedimientos estipulados por ley, salvo en caso de delito in fraganti.