SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.3.

Atendiendo el Fundamento Jurídico precedente y, en base a la jurisprudencia glosada, se infiere que nadie podrá ser detenido por la falta de pago por servicios médicos en instituciones de salud, por lo que estas entidades deberán buscar los mecanismos legales idóneos para lograr el pago de los montos adeudados por concepto de atención médica.

Ahora bien, de los antecedentes contrastados y los argumentos vertidos por las partes en la audiencia de garantías, se observa que, el representado de la accionante, pese a ser dado de alta y haberse cubierto gran parte de la deuda por la entidad aseguradora, fue retenido contra su voluntad por los funcionarios de la institución médica impidiéndole dejar el nosocomio, vulnerando así sus derechos a la libertad física y la locomoción; además, se establece que el demandado, no desvirtuó la denuncia del accionante de ser retenido contra su voluntad.

En este contexto, se evidencia que el representado de la accionante, fue retenido contra su voluntad en la Clínica “María de los Ángeles”, vulnerándose así los derechos denunciados vía constitucional; en consecuencia, dada la naturaleza de la acción planteada, sus alcances y la jurisprudencia glosada que garantizan a la persona la libertad y la libre locomoción, corresponde conceder la tutela.