SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2014
Fecha: 16-Jul-2014
1)
José Fernando Villarroel Barrios, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: 1) No se vulneró ninguna garantía y menos amenazado la libertad del accionante, pues se le citó mediante cédula en su domicilio real y procesal; 2) La comisión de fiscales, tiene la facultad de expedir mandamiento de aprehensión cuando el citado no justifica su incomparecencia; 3) En ésta acción de libertad, se menciona el delicado estado de salud del accionante, “…ese motivo sería un impedimento legal (…) no le vamos a obligar a un enfermo o a una persona de la tercera edad a venir cuando su estado de salud no le permite, pero eso debe conocerlo la comisión de fiscales nos estamos enterando hoy…” (sic); y, 4) Existe un juez contralor de garantías, no acudir a él, sobre una eventual vulneración de garantías y derechos, implicaría desconocer el principio de subsidiariedad.
A continuación, hizo uso de la palabra, Elsner Cruz Choque, Fiscal de Materia, que añadió: las pruebas aportadas por el accionante y el Ministerio Público advierten que no se puso en riesgo la libertad de locomoción, ni concurre los tres supuestos previstos en el art. 125 de la CPE. En base a ello; pide denegar la acción de libertad.
El accionante a través de su representante, denuncia la lesión del derecho a la libertad de su representado, por cuanto: 1) El 17 de enero del presente año, dejaron una citación en la oficina de su abogado a pesar de conocer su domicilio real y que debía ser realizado en forma personal; y, 2) En la citación practicada no se individualizó al funcionario que realizó la diligencia y al señalarse una advertencia en el citatorio “…le están diciendo al Dr. Miranda que lo van a detener…”; es decir, existe la intención de disponer su detención “pase lo que pase” (sic).