SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.2. Análisis del caso concreto

Antes de examinar la problemática planteada es necesario señalar que si bien es cierto que existe identidad de sujetos con la SCP 0855/2014 de 8 de mayo; sin embargo, los hechos denunciados son distintos. En la primera acción se reclamó la intención de formular imputación contra el accionante y la falta de pronunciamiento a escritos presentados; mientras que ahora se denuncia que dejaron en la oficina de su abogado una citación para el accionante, a pesar de conocer su domicilio real y que debía ser realizado en forma personal; asimismo, que en la referida diligencia no se individualizó al funcionario que lo realizó, indicándose en el citatorio, que “…le están diciendo al Dr. Miranda que lo van a detener…” (sic); en consecuencia, al ser cuestiones fácticas diferentes, corresponde analizar la presente acción de defensa.

De la revisión de antecedentes se advierte que existe el control jurisdiccional sobre las actuaciones que se realizan dentro del caso LPZ1002234, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Fabiola Consuelo Salazar Calle contra el accionante, conforme indicó en audiencia, al expresar: “…el cuaderno de control jurisdiccional está en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal…”, situación que fue confirmada por las autoridades demandadas; por ende, los reclamos sobre la citación dejada en la oficina de su abogado, la falta de individualización del funcionario que la practicó y la advertencia contenida en  la parte inferior de la citación, deberá ser formulado ante el Juez de instrucción como se manifestó en el Fundamento Jurídico III.1; es decir, el accionante deberá acudir al órgano jurisdiccional encargado del control de la investigación, para reclamar los hechos precedentemente expuestos en razón a que la acción de libertad no es un medio supletorio de los medios ordinarios de defensa instituido en el ordenamiento jurídico, pues:“…el accionante debe tomar en cuenta que el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier lesión a los derechos fundamentales que se denuncien durante el desarrollo del proceso, desde el primer acto como puede ser la aprehensión, hasta el acto conclusivo que le ponga fin…”  (SCP 0855/2014 de 8 de mayo, que cita a la SC 0136/2010-R de 17 de mayo).