SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2014

Fecha: 16-Jul-2014

a)

El accionante a través de su representante, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, ampliándola dijo: a) Que se encuentra delicado de salud y no es posible su comparecencia; b) El accionante señalo que: prestó declaración informativa el 12 de mayo de 2010 y luego el 2011 realizó una segunda intervención, y que esas piezas se encontraban en el cuaderno de investigaciones que fue extraviado por el investigador Ormachea; c) Si la comisión de fiscales considera que se tendría que efectuar una tercera declaración, la misma sería una ampliación, pero no una citación como si fuera la primera vez; d) Con la advertencia, señalada en el citatorio, “…le están diciendo al Dr. Miranda que lo van a detener (…) en consecuencia ante el inminente peligro de ser aprehendido (…) es que hemos recurrido a la presente acción de libertad y se guarden las formalidades…” (sic); e) Tiene entendido que el cuaderno de control jurisdiccional está en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal; empero, no fueron notificados con la radicatoria; y, f) Reitere, que no existe Juez de control jurisdiccional y que fue citado en el domicilio procesal cuando lo que correspondía es ser efectuado en forma personal en virtud al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Haciendo uso de la réplica sostuvo que no existe juez contralor de garantías, debido a la recusación presentada por SENAPE y la petición de la comisión de fiscales de que el Juez Noveno de Instrucción se aparte del conocimiento de la causa; y, no ha sido posible comunicarse con su patrocinado únicamente con sus familiares que le expresaron su delicado estado de salud por ser de la tercera edad.