SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1535/2014
Fecha: 16-Jul-2014
1)
Luis Alfonso Vía Reque, a través del memorial “Responde a acción de amparo” presentado el 17 de enero de 2014, cursante de fs. 72 a 75 vta., señaló que: 1) Los derechos al trabajo y a una justa remuneración no fueron vulnerados porque el accionante a la fecha, es docente bajo la modalidad de “tiempo horario” de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” - Regional Cochabamba, incorporado al plantel docente bajo la modalidad de trabajo desde 1997, “según la oferta académica que busca traer a las aulas la experiencia laboral de los profesionales en ejercicio para articular la teoría y la práctica” (sic) en la docencia a dedicación parcial con movimiento constante de asignaturas, tanto en asignación como en reducción de materias; 2) El docente tiempo horario puede impartir máximo hasta tres materias o paralelos por semestre, según la necesidad o demanda que exista; sin embargo, el contrato de trabajo verbal o escrito conforme el art. 12 de la Ley General del Trabajo, establece: “Cuando el curso para el cual haya sido contratado el docente no se abra por falta de un número suficiente de alumnos o supresión de la asignatura…”; 3) En la gestión 1-2013 de los dos cursos que tenía a su cargo el accionante tomó la decisión de cerrar uno de sus paralelos (COM-113 Periodismo Informativo que tuvo 8 inscritos de los 20 que se requieren como punto de equilibrio para abrir una asignatura)”, por lo que en las gestiones 2005, 2006 y 2009 se procedió de igual manera, teniendo el profesor sólo 16 horas asignadas en alguno de los semestres de los años referidos; 4) El accionante tenía conocimiento de la modalidad de trabajo como docente “a tiempo horario” porque cuenta con otra actividad en la Universidad Mayor de San Simón, ya que su solicitud ante el Ministerio de Trabajo fue ambigua pidiendo reincorporación como un trabajador regular sin fuero, manifestando dos figuras muy diferentes así como en la acción de amparo constitucional cuando hace mención al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo 2010, normativa especial que se ajusta a la demanda de reincorporación de trabajadores regulares sin fuero sindical, error que generó contradicción desde la instancia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo; 5) El accionante pide la garantía de fuero sindical manifestando el art. 51.VI de la CPE, aspectos que desde el inicio de su conformación fue cuestionado por la Universidad, en mérito a que no se ajustaba dicha constitución de sindicato a lo que establece el art. 51.I de la CPE, norma constitucional que se encuentra respaldada por la Organización Internacional del Trabajo en el convenio 87 que trata sobre la libertad sindical y la protección del derecho establecido en 1948 y entrando en vigor el 4 de julio de 1950, llevada a cabo en la sesión de la Conferencia 31; 6) El accionante refiere que existen resoluciones administrativas ya agotadas, pero en ningún momento dentro del recurso solicitó el cumplimiento de la RA 666/2013, que resolvió en la fase administrativa acerca de los derechos hoy cuestionados, sabiendo que la Universidad tiene la vía contencioso administrativa para dejar sin efecto dicha determinación; y, 7) Ante el Ministerio de Trabajo, se pidió fotocopias legalizadas para hacer valer su derecho en otra instancia ante la Resolución 666/2013; asimismo, el art. 54 de la Ley 2341 establece la ejecución coactiva de las resoluciones administrativas a cuyo fin el Ministerio de Trabajo debió mediante conminatoria disponer dicha situación conforme lo establece el numeral I de referida norma, que una vez notificada procederá a su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes en cada caso, hecho que ante la notificación de la Resolución 666/2013 la Universidad presentó memorial de 6 de noviembre de 2013 con cite R.R.742/13, haciendo mención que ante el conocimiento de la Resolución 666/2013 se pide fotocopias legalizadas para el trámite respectivo, encontrándose dicho proceso en el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que solicita declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional.