SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1535/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1535/2014

Fecha: 16-Jul-2014

concedió en parte

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 17 de enero de “2013”, cursante de fs. 78 a 81 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, solo respecto al derecho de petición, disponiendo que el Rector de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” - Regional Cochabamba, cumpla en el plazo de 72 horas en dar respuesta formal, clara y congruente a la petición formulada por el accionante mediante notas de 23 y 31 de octubre de 2013, respecto al cumplimiento de la Resolución Ministerial 666/13 de 9 de octubre, bajo los siguientes fundamentos: i) La problemática en el presente caso es el rechazo a la petición de restitución de carga horaria que tenía el accionante como docente de la Carrera de Comunicación Social de la UCB, aduciendo que el Rector de la mencionada Universidad, determinó por ejercer el cargo de Secretario Ejecutivo de los docentes y que la autoridad demandada habría hecho referencia al DS 495, que no es aplicable a los casos de violación al fuero sindical; ii) De acuerdo a la SC 0174/2013-L de 2 de abril, establece sobre la vulneración al fuero sindical que, la parte patronal tiene la opción de acudir a la vía judicial, conforme el artículo único parágrafo IV del DS 495 modificatoria del DS 28699, cuya interposición no implica la suspensión de la conminatoria dispuesta por la Jefatura del Trabajo, por lo que el fuero sindical conforme el art. 51 de la CPE reconoce y garantiza la sindicalización como un medio de defensa, ya que a los dirigentes no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión ni se les disminuirán sus derechos sociales ni se someterán a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical; iii) Con la resolución del Ministerio de Trabajo concluye la vía administrativa, quedando facultado el trabajador de acudir ante la justicia ordinaria optativamente antes de la vía constitucional, ya que una vez agotada la primera no necesita continuar con la ordinaria para recurrir a la jurisdicción constitucional; asimismo, se advierte la vulneración de los derechos al trabajo, remuneración justa y a la garantía del fuero sindical, denuncia también la lesión del derecho a la petición, que en rigor legal y jurídico supedita a los antes mencionados derechos al constituir supuestamente el hecho generador de la vulneración de los mismos; y, iv) Según el Rector de la Universidad, hubiera cumplido con absolver las peticiones del accionante en fechas 23 y 31 de octubre de 2013, de cumplimiento a la Resolución Ministerial 666/13, según lo expuesto en audiencia de juicio simplemente tuvieron una reunión en predios de la Universidad ante un mediador, por lo que no consta de manera formal las respuestas a las dos peticiones formuladas, esto hace que el contenido de la misma sea esencial para determinar o no la vulneración del derecho al trabajo, la justa remuneración y la garantía del fuero sindical, por haber sido elegido Secretario Ejecutivo del Sindicato de Docentes de la UCB, en base a este razonamiento corresponde otorgar la tutela únicamente respecto al derecho de petición.