AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2014-RCA

Fecha: 01-Ago-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs. 20 a 29, el accionante refiere estar sometido a proceso penal por el presunto delito de lesiones seguidas de muerte, a instancia del Ministerio Público y querella de Basilio Segovia, encontrándose dicho proceso radicado ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, con acusación.

En audiencia conclusiva que se efectuó de 19 a 22 de agosto de 2013, presentó exclusiones probatorias, como “MP13” a “MP21”, actas de declaraciones testificales, prueba material referidas a un palo de madera, una pala y otros; sin embargo, estos elementos no fueron sentados en acta; es decir, “…las actas de registro de audiencia conclusiva, transcritas de manera defectuosa e incompleta…” (sic).

Alega que no tuvo la oportunidad de observarlas porque no fue notificado, percatándose de la omisión cuando pidió fotocopias del expediente al Tribunal referido anteriormente, por lo que en forma inmediata pidió a la Jueza demandada su rectificación; “…sin embargo, las exclusiones probatorias realizadas, no las ha transcrito, quedando redacta el acta como si no hubieran existido” (sic).

Por memorial de 3 de diciembre de 2013, hizo conocer de estas anomalías a la Jueza cautelar demandada, solicitando además copia de las grabaciones; obteniendo como respuesta que concluyó la competencia de dicha autoridad para emitir cualquier resolución con relación a la corrección del acta de audiencia conclusiva. Reiterada su petición el 13 de igual mes y año, se ratificó en lo resuelto y en lo informado por la Secretaria que confirmó su contenido, informando además no contar con ninguna grabación porque al momento de su elaboración son borradas.

Indica que la autoridad judicial demandada, como controladora de los derechos y garantías, no verificó el acta redactada por la secretaria y tampoco ordenó la notificación a las partes de manera oportuna cuando contaba con competencia, dejándolo en indefensión; concluye indicando que la misma autoridad, no obstante la denuncia efectuada, negó ordenar su corrección aun de oficio en aplicación del art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP).