AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2014-RCA
Fecha: 01-Ago-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, el accionante manifiesta que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones seguidas de muerte, la autoridad demandada a cargo de su sustanciación, vulneró sus derechos y garantías al debido proceso, a la defensa, a la petición, a una justicia plural y a la “seguridad jurídica” porque no consignó en el acta de audiencia conclusiva, las exclusiones probatorias que formuló y que fueron admitidas en su eliminación por el Ministerio Público; además, alega, que no fue notificado con este actuado percatándose de la omisión cuando solicitó fotocopias ante el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del departamento de Tarija, donde está radicada la causa.
Delimitados los supuestos actos ilegales que motivan la interposición de esta acción tutelar, de la revisión de antecedentes se tiene que en la audiencia conclusiva llevada a cabo de 19 a 22 de agosto de 2013 (fs. 7 a 17 vta.) estuvieron presentes las partes procesales, entre ellos el imputado -ahora accionante-, momento en el cual, pudo cuestionar su contenido, en este caso la falta de consignación de las exclusiones probatorias. Asimismo, pudo formular un incidente de actividad procesal defectuosa, normado por los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, o en su caso solicitar su corrección en apoyo del art. 168 de dicha normativa penal.
En tal sentido, el accionante contaba con medios de defensa ordinarios, a los cuales debió recurrir en forma pronta y diligente en procura del restablecimiento de sus derechos que considera vulnerados; consiguientemente, lo demandado se acomoda dentro de la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo; pues conforme lo desarrollado en los puntos II.1. y II.2., del presente fallo, esta acción fue instituida para impugnar resoluciones que restringen o amenazan derechos, siempre y cuando previamente se hayan utilizado los recursos legales; en otros términos, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos intraprocesales establecidos en el ordenamiento jurídico.