AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2014-RCA

Fecha: 01-Ago-2014

improcedente

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2014 de 13 de junio, cursante de fs. 30 a 33, declaró improcedente la acción de amparo constitucional en base a los siguientes fundamentos: a) La audiencia conclusiva fue celebrada de 19 a 22 de agosto de 2013, no habiéndose consignado en las respectivas actas, las exclusiones probatorias que devienen según el accionante en la vulneración del debido proceso, del derecho de petición, a la defensa y a la  publicidad; b) Si consideraba que los actos emergentes de la indicada audiencia conclusiva eran conculcatorios de sus derechos y garantías, contaba con el recurso de apelación incidental previsto en el art 404 del CPP; c) La audiencia conclusiva es una actuación procesal oral, y por ende, todas las resoluciones dictadas en la misma quedan notificadas a las partes en audiencia, conforme dispone el art. 328 del CPP, además de ello al remitir a su contenido, se verifica que la Jueza demandada dejó establecido que las partes quedan notificadas en audiencia advirtiendo los medios de impugnación; d) El art. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan el plazo de seis meses para interponer acción de amparo constitucional computables desde la comisión de la vulneración alegada; en el caso en análisis, se reclama la no consignación de las exclusiones probatorias después que transcurrieron diez meses, tomando en cuenta que la audiencia conclusiva fue realizada entre el 19 y 22 de agosto de 2013; y, e) Los aspectos que cuestiona a través de esta acción, no fueron motivo de impugnación, encontrándose frente a las causales de improcedencia establecidas por el art. 53. 2 y 3 del CPCo; consiguientemente, el amparo no puede ser utilizado sin que previamente se hayan agotado las vías ordinarias de defensa en la jurisdiccional.