AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2014-RCA
Fecha: 01-Ago-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado ante Notario de Fe Pública de primera clase, el 18 de junio de 2014 y en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 20 de dicho mes y año (fs. 48 a 54 vta.), los accionantes refieren que son propietarios de un inmueble adquirido a título de compraventa de su anterior propietario, Armando Cortez Cuba, que se halla inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) desde el 31 de mayo de 2010.
El 19 de abril de 2007, el entonces Concejo del Gobierno Municipal de La Paz, presidido por Luis Revilla Herrero, sancionó la Ordenanza Municipal (OM) 29/2007, (fs. 16 a 18), estableciendo la existencia de áreas verdes y de equipamiento como propiedad municipal; de esta manera, sobre la base de esta Ordenanza, procedió a inscribir en la oficina de DD.RR. una superficie de 41.557,36 m², ubicada en la Urbanización “Bosque de Bolognia”, destinando para “Usos de Suelo en Residencial, Equipamiento, Vías, Áreas Verdes y Área Forestal” (sic). Concluyen en este acápite indicando que, su inmueble no se halla en ninguno de los presupuestos establecidos en los arts. 85 y 86 de la Ley de Municipalidades (LM), menos fue adquirido por el Gobierno Autónomo Municipal, mediante el “…inexcusable presupuesto de SENTENCIA u ORDEN dictada por autoridad competente” (sic).
Alegan que, el 8 de abril de 2013, se emitió el Auto inicial de procedimiento técnico administrativo 119/2013, (fs. 19) y el 5 de junio del referido año, se resolvió sancionar a sus personas con la demolición de su vivienda, atraves de la Resolución Administrativa Macrodistrital 297/2013, (fs. 20 a 21); posteriormente, por “Resolución Administrativa Macrodistrital” 362/2013 de 11 de julio, (fs. 22 a 25), se les negó el recurso de revocatoria; y, finalmente por Resolución Ejecutiva 602 de 21 de noviembre de 2013 (fs. 28 a 32), se confirmaron las anteriores determinaciones. Finalmente, ante la solicitud de complementación y enmienda, el Alcalde Municipal demandado, negó corregir aspectos oscuros.
Puntualizan que, una ordenanza municipal no puede determinar qué documentos pueden servir como título de propiedad, supliendo los alcances de la ley sobre los modos de adquirir la misma, conforme está previsto en el Código Civil; además no tomaron en cuenta que su derecho propietario es anterior a la emisión de los actos administrativos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.2. Análisis del caso presente
- CONFIRMAR