AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2014-RCA
Fecha: 01-Ago-2014
improcedencia
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 50/2014 de 23 de junio, cursante de fs. 55 a 56 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, señalando que: a) Los accionantes cuestionaron las Resoluciones Administrativas Macrodistritales 297/2013 y 362/2013; la Resolución Ejecutiva 602 y su Auto complementario de 19 de diciembre de 2013; b) Los accionantes, no observaron el plazo de los seis meses teniendo en cuenta que fueron notificados con la Resolución Ejecutiva 602, el 25 de noviembre de ese año; y, c) No corresponde tomar en cuenta para efectos de cómputo de los seis meses el Auto complementario de 19 de diciembre de 2013, en razón que fue rechazado, y por ende, no afectó el fondo de la decisión; ese es el criterio que fue modulado por el Tribunal Constitucional por SSCC 0521/2010-R, 1451/2010-R, 0646/2010-R y 1393/2010-R, entre otras.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.2. Análisis del caso presente
- CONFIRMAR