AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2014-RCA

Fecha: 01-Ago-2014

II.2.  Análisis del caso presente

De la lectura del memorial de interposición de esta acción de defensa, se extrae que los accionantes demandan como actos ilegales las Resoluciones Administrativas Macrodistritales que ordenaron la demolición de su vivienda, las cuales fueron emitidas por las autoridades demandadas. De las manifestaciones contenidas en el memorial de amparo, corroboradas por los antecedentes adjuntos, se establece que los accionantes formularon demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, en la que impugnan los mismos actos administrativos municipales que se alegan en esta acción (fs. 36 a 45).

Consiguientemente, activaron un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico y simultáneamente acudieron a la justicia constitucional, incumpliendo lo establecido en los arts. 54 del CPCo, y 129 de la CPE, situación que encuadra dentro de la subregla de subsidiariedad contenida en el numeral 2 inc. b) de la SC 1337/2003-R, referida: “cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”. Así de acuerdo a la jurisprudencia, el contencioso administrativo no constituye un medio que sea causal de subsidiariedad; en el presente caso, al haber sido usado o interpuesto en forma paralela a la presente acción, la misma parte accionante generó la improcedencia al acudir a dos jurisdicciones distintas con iguales pretensiones, sin que del contenido de su acción se evidencie el daño irreparable o irremediable alegado que genere excepción a la subsidiariedad y menos aún que hubiese demostrado de alguna forma dicho daño.