AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2014-RCA
Fecha: 07-Ago-2014
a)
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 231/2014 de 11 de julio, cursante de fs. 656 a 657 vta., declaró la improcedencia “in límine”, de la acción planteada; bajo los siguientes fundamentos: a) De las literales cursantes a fs. 149, 222 y 294, se advierte el apersonamiento de la demandada a los Juzgados Agroambientales de San Ignacio de Moxos y de Riberalta, instancias donde no presentó impugnación alguna en cuanto a la falta de pronunciamiento sobre las excusas de los Jueces que con anterioridad conocieron el proceso; y, b) Pudo haber activado en su oportunidad, incidente de nulidad o de reposición con alternativa de apelación, lo que no ocurrió recayendo en lo estipulado por los arts. 53.2 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).