AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2014-RCA
Fecha: 07-Ago-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 4 de julio de 2014, cursante de fs. 637 a 653, la accionante refiere que la empresa “AGROINCO S.R.L.”, representada legalmente por Ángel Vidal Paz y Jimena Ugrinovic Sánchez, interpuso proceso de cumplimiento de contrato en contra de Alsisson Dossa de Lima y de su persona, ante el Juzgado Agroambiental de Trinidad del departamento de Beni, habiéndose admitido el mismo fijándose audiencia de juicio para el 12 de junio de 2013, la misma que fue suspendida por supuesto delicado estado de salud de uno de los representantes de la empresa demandante, sin considerar que al contar con dos apoderados pudo efectuarse con el que restaba. Posteriormente, por Resolución de 24 del mismo mes y año, de manera ilegal, aduciendo enemistad y resentimiento con la parte demandada, no obstante haber admitido la demanda y tramitarla, el Juez de la causa se excusó de seguir conociendo el proceso remitiendo los antecedentes al Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos del mismo departamento, inobservando lo dispuesto por el art. 4 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).
Posteriormente, la autoridad a cargo del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos, radicó la causa asumiendo competencia, sin previamente pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa antes generada conforme prescribe el art. 5 de la Ley enunciada, dejando en suspenso su tramitación y con ello viciando de nulidad toda la tramitación del proceso; no obstante aquello, manifiesta haberse apersonado por medio de su apoderada Lissel Suárez Suárez; sin embargo, el Juez de la causa, alegando parentesco consanguíneo, eludió el conocimiento del proceso y envió todos los actuados a su similar de San Borja, donde repitiéndose todos los errores anteriormente descritos, después de radicada la causa y también presentó excusa, despachando todos los actuados al Juzgado Agroambiental de Riberalta cuyo titular emitió Resolución, asumiendo competencia.