AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2014-RCA

Fecha: 12-Ago-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 9 de junio de 2014, cursante de fs. 25 a 27 vta., el representante de la Asociación de Rentistas Jubilados Aduaneros de Cochabamba -ahora accionante- refiere que, esta institución cuenta con personería jurídica, Estatutos y una Resolución de reconocimiento emitida a través de Resolución Administrativa (RA) 120/2013 de 8 de julio, que fue expedida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social encontrándose afiliados a la Asociación de Rentistas Aduaneros de Bolivia; en ese sentido, esta última entidad suscribió un convenio con el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), a fin que realice la retención y transferencia de los descuentos y aportes de las rentas mensuales de los sectores pasivos, obligación que debió efectuarse a partir de enero de 2013, a su vez, la Asociación de Rentistas Aduaneros de Bolivia, debía traspasar los aportes correspondientes a la entidad accionante, instancia que tenía que distribuir los recursos a todos sus afiliados, pero al incumplir la institución demandada esta obligación, se apersonó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social e inclusive a la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, para hacer el reclamo sobre las transferencias de aportes sindicales; sin embargo, su problema no fue resuelto en esa vía; y si bien la referida Confederación dispuso que se efectúe la transferencia a favor de la institución accionante, esta determinación no fue cumplida.

Añade que la Asociación hoy demandada, recibía los aportes que retenía el SENASIR y los traspasaba al ente accionante; empero posteriormente, la autoridad demandada suspendió la remisión que corresponde a la gestión 2013, y hasta la fecha no realizó dicha transferencia; consecuentemente, se están vulnerando los derechos constitucionales de la entidad que representa y considera que no tiene medio o recurso por el cual se haga reponer los derechos lesionados.