AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2014-RCA
Fecha: 12-Ago-2014
I.5. Síntesis de la impugnación
El representante de la entidad demandante, por memorial cursante de fs. 35 a 38 vta., refiere que los argumentos expuestos en la Resolución 037/2014, ahora impugnada, son ilegales y no tienen sentido alguno, puesto que dañan los intereses de los afiliados, que son de la tercera edad y se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado.
Nuevamente expone los antecedentes referidos en la acción de amparo, respecto al agotamiento de los mecanismos previstos e indica que no tiene otra vía para tramitar su reclamo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dado que el mismo no tiene ninguna tuición en el caso de autos, que de acuerdo al convenio (suscrito con el SENASIR), se limita al hecho que la Confederación Nacional de Rentistas Jubilados de Bolivia, ante la denuncia comprobada de malos manejos económicos, pueda solicitar la participación del Departamento de Auditoria Sindical del referido Ministerio. Lo que demuestra que la única acción posible para recuperar sus dineros es la acción de amparo constitucional.