AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2014-RCA
Fecha: 13-Ago-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2014, cursante de fs. 31 a 33 vta., el accionante por intermedio de su representante refiere que, a instancias de la Gerencia Distrital del SIN de La Paz, se inició en su contra proceso de cobranza coactiva, por el delito de defraudación fiscal en el 2004, pero jamás fue notificado de forma personal con la Resolución 435 de 21 de mayo de dicho año, el pliego de cargo o el Auto intimatorio 164/2005 de 20 de junio, vulnerando de esta forma la autoridad administrativa el mandato del art. 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); posteriormente, en marzo de 2013, tomó conocimiento del Dictamen de medidas precautorias impuestas sobre su inmueble ubicado en el exfundo Achumani -denominado “Cruz Villque”-de la ciudad de La Paz, con una superficie de 487,39 m2, que se encuentra registrado en la Oficina de Derecho Reales (DD.RR.), bajo matrícula computarizada 2010990091615, asiento “A2”, acto que le ocasionó grandes perjuicios.
Añade que, una vez que asumió conocimiento de este último acto, se apersonó ante la autoridad demandada y se constató que ésta, realizó las notificaciones de las Resoluciones referidas mediante edictos, sin antes haber agotado los mecanismos para conocer su domicilio, como es el de solicitar esta información al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); asimismo, refiere que la acción y sanción tributaria, se hallaban prescritas al tenor del art. 59 del Código Tributario Boliviano (CTB), “antes de las modificaciones”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR