AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2014-RCA

Fecha: 13-Ago-2014

improcedencia “in límine”

Por Resolución 26/14 de 9 de junio de 2014, cursante a fs. 36 y vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, con el fundamento que Eddy Lucio Villegas Zavala -ahora accionante- por medio de su representante refiere que la Resolución 164/2005, vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso; empero, éste asumió conocimiento de dicho proceso en marzo de 2013; es decir, que hasta el 20 de mayo de 2014, fecha en la que interpuso la presente acción de defensa, transcurrieron más de seis meses, plazo que exige como límite el art. 129.II de la CPE, para formular dicha acción, por lo que se advierte que no se solicitó oportunamente la protección y restablecimiento de los supuestos derechos lesionados, resultando extemporánea; situación que impide que el Tribunal de garantías conozca y considere el fondo de la problemática planteada, más aún, si no demostró haber agotado las vías legales que el ordenamiento jurídico le otorga para restablecer los mismos, como efectuar su reclamo ante la misma autoridad que lesionó su derecho o en su caso ante instancia superior; situación, que determina su improcedencia.

En el caso concreto, el accionante expresa por medio de su representante que las Resoluciones emitidas en el proceso de cobranza coactiva por el delito de defraudación fiscal en el 2004, vulneraron sus derechos a la defensa y a la retroactividad de las normas tributarias favorables al sujeto pasivo o tercero responsable, así como la garantía del debido proceso, puesto que jamás fue notificado en forma personal; asimismo, refiere que el fallo mediante el cual se impuso medidas precautorias sobre su inmueble, -como consecuencia del referido proceso-, le fue notificado en marzo de 2013, tal como lo afirmó el mismo accionante en el memorial de acción de amparo constitucional  (fs. 31 a 33 vta.); razón por la cual, pese a que no agotó la vía administrativa, se debe considerar esa aseveración como el momento a partir del cual tomó conocimiento del acto ilegal u omisión indebida; en ese contexto, computando el plazo desde la fecha en que Eddy Lucio Villegas Zavala, conoció el acto denunciado como vulneratorio a sus derechos, hasta el 20 de mayo de 2014 (fecha en la que interpuso esta acción), transcurrió un año y dos meses, por lo que este medio de defensa es extemporáneo; extremo que se constituye en una causal de improcedencia, conforme establecen los art. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.