AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2014-RCA

Fecha: 20-Ago-2014

I.5. Síntesis de la impugnación

Los accionantes manifiestan que al haber declarado la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el argumento de existiría dos respuestas de parte del accionado (31 de marzo y 8 de julio, ambas de 2014), habría cesado la lesión a su derecho de petición; sin embargo, el Tribunal de garantías no consideró que las referidas respuestas sólo fueron evasivas y que no resolvieron el fondo de su petición; por otra parte, señalan que Walter Tintaya Rivera, -actual accionante- no recibió respuesta a su pedido porque las notas fueron dirigidas a los otros accionantes. Finalmente, alegan que no hubo actos consentidos, por lo que piden se admita la acción.