AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2014-RCA
Fecha: 20-Ago-2014
improcedencia
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 33/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 9 a 11, declaró la improcedencia de la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes de la demanda, se advierte que el demandado mediante nota de 31 de marzo de 2014, dio a conocer a los ahora accionantes, que su pedido de informe fue enviado a los anteriores directivos de Asociación de Comerciantes Minoristas René Barrientos “ASCOREB”, quienes una vez que le proporcionen la documentación, les harían conocer lo solicitado; de igual forma, se tiene oficio de 8 de julio del mismo año, por la cual la Directiva de la indicada Asociación hizo conocer a Edgar Murillo Herrera y Víctor Rojas Cruz -hoy accionantes-, que a pesar de haber reiterado el pedido de informe económico a los ex directivos, éstos no les proporcionaron la documentación requerida; y, b) De lo expuesto, se llega a la conclusión que la violación al derecho de petición cesó al existir dos respuestas formales, escritas y debidamente fundamentadas a los peticionantes -ahora accionantes- una de 31 de marzo y otra de 8 de julio de ese año, en tal circunstancia el caso se encuentra inmerso en las previsiones del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).