AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2014-RCA

Fecha: 20-Ago-2014

II.2.

En el caso en examen, los accionantes centran su acción de amparo en torno a que mediante notas de 25 de marzo y 3 de julio, ambas de 2014 (fs. 3 a 4), solicitaron al demandado en su calidad de Presidente de Asociación de Comerciantes Minoristas René Barrientos “ASCOREB”, un informe económico de su gestión y de las cuatro últimas de los ex directivos, sobre las cuotas mensuales de cada socio, alquiler de los puestos de venta en los pasillos del sector vivanderas, como de los dos puestos en el sector anexo y de la vivienda de Juan XXIII; sin embargo, a pesar de recibir respuesta, consideran que las mismas no responden al fondo de lo solicitado.

En ese marco, de la revisión de la demanda interpuesta, se tiene que los accionantes impugnaron que, si bien el -hoy- demandado dio respuestas a las solicitudes efectuadas por ellos, las mismas no reflejan una contestación precisa a los pedidos efectuados, asimismo, alegan que la nota de 31 de marzo de 2014, fue dirigida sólo a Edgar Murillo Herrera, no así a Walter Tintaya Rivera y Víctor Rojas Cruz -todos accionantes-, la segunda fue dirigida a Edgar Murillo Herrera y Víctor Rojas Cruz, lo que implica que no se otorgó a Walter Tintaya Rivera una respuesta sobre su pedido como socio de la prenombrada Asociación. En ese sentido, el Presidente de Asociación de Comerciantes Minoristas René Barrientos “ASCOREB” -demandado-, no les brindó respuesta o informe de su propia gestión; por lo que, la vulneración del derecho reclamado no cesó.