AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2014-RCA

Fecha: 22-Ago-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

El 19 de julio de 2013, los socios de la Línea de Microbuses 46 del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz”, formularon denuncia en contra de ambos ante el Tribunal de Honor de dicho Sindicato, manifestando que cuando se encontraban fungiendo como Directorio de la precitada Línea, no habrían rendido informes económicos de los meses enero a abril de ese año; por lo que, existía un déficit de Bs9 295.- (nueve mil doscientos noventa y cinco bolivianos), y que además, durante su gestión, sólo habrían convocado a cinco reuniones ordinarias.

Agregan que posteriormente, el Tribunal de Honor del nombrado Sindicato, decidió intervenir la Línea de Microbuses 46 y ordenó la realización de una auditoría, en la que no se les permitió presentar sus descargos, misma que concluyó con un dictamen final que afirmó que la supuesta deuda es para “descargar”; es decir, que se trata de una suma de dinero que no deben pagar sino demostrar.

No obstante lo señalado, el citado Tribunal de Honor, dictó la incongruente Resolución “08/2013” de 21 de enero de 2014, disponiendo que se proceda a la devolución del importe faltante, caso contrario, pasarían a revertir los “…internos a favor de la Línea # 46…” (sic), y contra la cual, el 6 de febrero de igual año, interpusieron recurso de apelación ante la Federación de Transportistas “16 de Noviembre”; instancia que después de transcurridos cinco meses sin haber emitido fallo, certificó que no se habría conformado el Tribunal Disciplinario Sindical para resolver las apelaciones.

Arguyen que, posteriormente, el actual Directorio de la Línea de Microbuses 46, al conocer la Resolución “08/2013”, pronunció la nota de 4 de junio de 2014, por la que se los amedrentó y “chantajeó”, para que den cumplimiento a lo resuelto en la misma, aplicándose la sanción; pese a que el fallo, aún no se encuentra ejecutoriado, por encontrarse pendiente el recurso de apelación, medida de hecho que les ocasiona un daño económico y moral al revertir sus internos de línea que les costó adquirir.