AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, los accionantes refieren haber sido sometidos a un proceso disciplinario interno, ante el Tribunal de Honor del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz”, por la falta de rendición de cuentas del período en el que fungían como miembros del Directorio de la Línea de Microbuses 46 de dicho Sindicato, que concluyó con la Resolución “08/2013”, por la que se determinó hacerlos responsables de montos económicos, disponiendo su devolución; aclarando que de no hacer efectivo dicho depósito, se procedería a la reversión de sus internos a favor de la indicada Línea.
Resolución contra la cual, los ahora accionantes, plantearon recurso de apelación, mediante memorial presentado ante la Federación de Transportistas “16 de Noviembre”, el 6 de febrero de 2014; recurso que, conforme consta de la certificación de 21 de igual mes y año (fs. 23), emitida por esa Federación, no mereció resolución alguna, y tampoco se resolverá, mientras no se conforme un ampliado departamental, el Tribunal Disciplinario Sindical.
Conforme a la jurisprudencia y a los entendimientos expuestos precedentemente, es posible determinar que la acción de amparo constitucional se encuentra regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez, en virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes o afectados, agotar todas las instancias de impugnación intraprocesal previo a acudir a la activación de este mecanismo de defensa constitucional.
Por lo señalado, se advierte que la problemática planteada tiene en trámite un recurso de apelación, el cual a la fecha de la presentación de la acción tutelar, no fue resuelto; por lo que, se infiere que aún queda una resolución pendiente; es decir, que no cumplen con los arts. 129.I de la CPE y 54.I del CPCo.
Asimismo, en cuanto a la denuncia de la ejecución anticipada de la sanción dispuesta por Resolución “08/2013”, corresponde que la referida denuncia sea planteada a la Federación de Transportistas así como a la Asamblea de Socios que según el art. 15 del Reglamento de Funcionamiento y Procedimientos Internos del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz”, se constituye cada inicio o fin de mes, de donde es posible considerar la problemática planteada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.